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MEDIACIÓN

 

           La mediación es un método alternativo para la resolución de conflictos. Somos firmes partidarios y defensores de este procedimiento,

           que intenta evitar acudir a los tribunales cuando surge un conflicto.

           Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, de 6 de julio, la mediación se incorpora

           a nuestro ordenamiento jurídico como transposición de la Directiva europea 2008/52/CE. El Real decreto 980/2013 de 13 de diciembre

           que desarrolla numerosos aspectos de la Ley 5/2012 y numerosas leyes autonómicas constituyen el marco regulatorio de este sistema

           alternativo en la resolución de controversias.

           La mediación  va abriéndose paso, lentamente, en la práctica diaria.

           Podemos destacar algunas ventajas;

                     Son las partes en conflicto quienes controlan el proceso y el resultado, con soluciones creativas

                     Permite plantear diversas cuestiones, incluso de índole personal.

                     Se facilita la comunicación y el diálogo, conservando la relación personal.

                     Es más probable el cumplimiento de lo acordado.

                     Es un método más económico y rápido que acudir a un proceso judicial.

           Las principales características de la mediación podemos resumirlas en las siguientes;

                      Es voluntaria, las partes eligen someterse a este método.

                      La confidencialidad, por lo que nada de lo que se conoce en el procedimiento puede ser usado como ventaja en un posterior

                      procedimiento judicial.

                      Las partes eligen libremente al (los) mediador (es) quien se define por los principios de imparcialidad y

                      neutralidad.

                      El mediador es un profesional con la formación y titulación adecuada.

                      La flexibilidad; de horarios, de materias a tratar, de posibles soluciones.

          Obviamente, la mediación no puede abarcar materias que la legislación no permita, como en el supuesto de violencia o maltrato familiar, y

          cuando el consentimiento no es libre.

          En AGROIURIS posibilitamos que nuestros servicios de mediación tanto judicial como extrajudicial estén a su disposición.

          Y como abogados, asistimos a las partes en los procesos de mediación.

          Nota: El abogado que a su vez es mediador no puede ejercer ambas actividades en un mismo procedimiento.  O bien asesora a la parte que

          defiende o bien ejerce como mediador imparcial.