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DERECHO AGRARIO

 

 

Nuestro conocimiento y vinculación al sector primario, especialmente al sector ganadero, hace que podamos asesorar a los profesionales del medio rural en materias muy concretas que se engloban dentro  del “Derecho Agrario” y que constituyen el marco jurídico propio de los agentes que desarrollan su labor en el medio rural y la cadena alimentaria.

 No solo es el derecho  derivado de la Política Agraria Común (P.A.C.). Es verdad que el “Derecho Agrario” bebe de casi todas las ramas tradicionales del derecho, especialmente del derecho civil y administrativo.

Son instituciones tradicionales de esta rama del derecho algunas como los arrendamientos rústicos, las concentraciones parcelarias, el deslinde y amojonamiento, la sucesión de explotaciones agrarias, la coordinación entre catastro y  registro de la propiedad, las subvenciones (instalación y/o modernización de explotaciones, etc).

 Junto a ellas hay un nuevo derecho agrario con base en las nuevas actividades, accesorias de las tradicionales ganadería y agricultura.

Cobra gran importancia la regulación de los contratos (compraventa, suministros, de obra o servicios), así como aspectos derivados del urbanismo como las licencias (especialmente de actividad) o la influencia de los planes de urbanismo (generales , parciales, especiales, singulares..) en las actividades y explotaciones agrarias.